Fecha de Publicación: 11/05/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 198/009

Adécuase la reglamentación que regula el funcionamiento de las entidades
que realizan pagos descentralizados del Banco de Previsión Social.
(1.070*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                             Montevideo, 4 de Mayo de 2009

VISTO: La necesidad de adecuar la reglamentación que regula el
funcionamiento de las entidades que realizan pagos descentralizados del
Banco de Previsión Social.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario actualizar la normativa vigente 
con la finalidad de ampliar el espectro en materia de Seguridad Privada a
efectos de minimizar riesgos.

II) Que se han llevado a cabo las reuniones al respecto con 
representantes de las entidades relacionadas con el objetivo de alcanzar
soluciones en lo atinente.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo
168 inciso 4to. de la Constitución de la República; Ley 16.170 de fecha 
28 de diciembre de 1990 y el artículo 11.1 del Decreto 275/99 de fecha 
14 de Setiembre de 1999.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Ambito de aplicación) Las normas del presente Decreto regularán las
medidas de seguridad a adoptar por parte de las entidades que debidamente
autorizadas por el Ministerio del Interior cumplan actividades de pagos
descentralizados del Banco de Previsión Social.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE.
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