Decreto 198/009
Adécuase la reglamentación que regula el funcionamiento de las entidades
que realizan pagos descentralizados del Banco de Previsión Social.
(1.070*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 4 de Mayo de 2009
VISTO: La necesidad de adecuar la reglamentación que regula el
funcionamiento de las entidades que realizan pagos descentralizados del
Banco de Previsión Social.
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario actualizar la normativa vigente
con la finalidad de ampliar el espectro en materia de Seguridad Privada a
efectos de minimizar riesgos.
II) Que se han llevado a cabo las reuniones al respecto con
representantes de las entidades relacionadas con el objetivo de alcanzar
soluciones en lo atinente.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo
168 inciso 4to. de la Constitución de la República; Ley 16.170 de fecha
28 de diciembre de 1990 y el artículo 11.1 del Decreto 275/99 de fecha
14 de Setiembre de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Ambito de aplicación) Las normas del presente Decreto regularán las
medidas de seguridad a adoptar por parte de las entidades que debidamente
autorizadas por el Ministerio del Interior cumplan actividades de pagos
descentralizados del Banco de Previsión Social.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE.