PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 11
13er. SUELDO.
a) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su personal
proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de
aguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes de sueldo
como mínimo. Los aportes personales correspondientes, en su totalidad,
serán cargados al Grupo 0 "Servicios Personales".
En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de
diciembre al 31 de mayo.
b) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal, con ajuste a las
disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la
duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio.
En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de
diciembre al 31 de mayo.