PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 21
INVERSIONES Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997 (TOI - Texto Ordenado de
Inversiones) y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de
asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un
mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e
importado, que sólo requerirán la autorización del jerarca del Organismo,
dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de
Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo, con el informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
La ANV deberá remitir periódicamente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la
apertura y grado de descripción que permita su análisis.