Fecha de Publicación: 21/06/2011
Página: 619-A
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 23

   SERVICIOS PERSONALES En virtud de lo dispuesto por los artículos 26° a 33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta  a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.1.- del artículo 20° Trasposiciones de Rubros.
   Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito
total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
   Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización
previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de
Cuentas.
Ayuda