Fecha de Publicación: 21/06/2011
Página: 619-A
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 27

 QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en
función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley especial N° 7, del
23 de diciembre de 1983, y sus modificativos y reglamentarios.
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