Fecha de Publicación: 21/06/2011
Página: 619-A
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 28

 IGUALDAD DE GÉNERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para
propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y
mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada
función.
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