Fecha de Publicación: 21/06/2011
Página: 619-A
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 29

 INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones en términos presupuestales será la que corresponda con la que
se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.
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