PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
Créase en la estructura de la ANV, el escalafón Ley N° 18.125 en el que
revistarán los funcionarios incorporados a la ANV provenientes del BHU que
no pasen a ocupar cargos del sistema escalafonario ANV, los que mantendrán
el derecho al corrimiento automático previsto para los funcionarios del
BHU. Las vacantes que se produzcan en el escalafón Ley N° 18.125 no serán
provistas.