Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 198/012

Reglaméntase la Ley 18.407, en lo relativo a la constitución, organización
y funcionamiento de las Cooperativas y del Sector Cooperativo.
(1.086*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 18 de Junio de 2012

VISTO: La Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) Que a través de la citada Ley se regula la constitución,
organización y funcionamiento de las Cooperativas y del Sector Cooperativo

II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de diciembre de 2008 se
creó una Comisión integrada por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad
Social, de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de
Desarrollo Social, con el cometido de elaborar el decreto reglamentario de
la citada Ley.

CONSIDERANDO: Que se entiende necesario reglamentar algunas disposiciones,
a fin de facilitar su aplicación.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:
                                 TÍTULO I

                                CAPÍTULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Estatuto social de las Cooperativas de trabajadores y consumidores). El
estatuto social de aquellas cooperativas que sean simultáneamente de
trabajadores y de consumidores o usuarios deberá regular el régimen de
coparticipación en los órganos de dirección y de distribución y/o
absorción de los resultados.

Los socios trabajadores de dichas Cooperativas se regirán por las
disposiciones correspondientes a las cooperativas de trabajo (capítulo II
del Título II de la Ley que se reglamenta).

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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