Decreto 198/012
Reglaméntase la Ley 18.407, en lo relativo a la constitución, organización
y funcionamiento de las Cooperativas y del Sector Cooperativo.
(1.086*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Junio de 2012
VISTO: La Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) Que a través de la citada Ley se regula la constitución,
organización y funcionamiento de las Cooperativas y del Sector Cooperativo
II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de diciembre de 2008 se
creó una Comisión integrada por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad
Social, de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de
Desarrollo Social, con el cometido de elaborar el decreto reglamentario de
la citada Ley.
CONSIDERANDO: Que se entiende necesario reglamentar algunas disposiciones,
a fin de facilitar su aplicación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Estatuto social de las Cooperativas de trabajadores y consumidores). El
estatuto social de aquellas cooperativas que sean simultáneamente de
trabajadores y de consumidores o usuarios deberá regular el régimen de
coparticipación en los órganos de dirección y de distribución y/o
absorción de los resultados.
Los socios trabajadores de dichas Cooperativas se regirán por las
disposiciones correspondientes a las cooperativas de trabajo (capítulo II
del Título II de la Ley que se reglamenta).
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.