(Órganos de la cooperativa matriz). Los órganos de la cooperativa matriz
serán los establecidos en el capítulo IV del Título I de la Ley que se
reglamenta, sin perjuicio de las particularidades resultantes de las
siguientes disposiciones:
A) La Asamblea General. Sus cometidos y potestades serán las mismas
que las establecidas para las cooperativas de vivienda en general. Se
integrará con representación indirecta en la siguiente proporción:
1) unidades cooperativas ya constituidas cuyos socios no tengan
vivienda adjudicada: 1 delegado por cada 20 (veinte) socios, más
uno adicional por cada una de ellas;
2) afiliados que no integren unidades cooperativas: un delegado
cada 20 (veinte) de ellos. Los estatutos establecerán el régimen
de elección de los delegados y el modo como ejecutarán la
representación que les esté cometida. Preverán asimismo, un
sistema de amparo eficaz del derecho a obtener la vivienda por
aquellos a los que aún no les haya sido adjudicada, otorgándoles
para el caso de que quedaran en minoría y el pronunciamiento de
la Asamblea General fuere contrario a la satisfacción del reclamo
de la vivienda, el derecho de recurrir dicha decisión denegatoria
en forma fundada y por escrito ante la Dirección Nacional de
Vivienda a cuya resolución se estará en definitiva.
3) unidades cooperativas ya constituidas cuyos socios tengan
vivienda adjudicada y continúen siendo filiales de la cooperativa
matriz: un delegado por unidad cooperativa. Dichos delegados no
podrán participar en la elección del Consejo Directivo ni de la
Comisión Fiscal de la cooperativa matriz de acuerdo a lo
establecido en el artículo 155 de la Ley que se reglamenta.