Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 101

 (Órganos de la cooperativa matriz). Los órganos de la cooperativa matriz
serán los establecidos en el capítulo IV del Título I de la Ley que se
reglamenta, sin perjuicio de las particularidades resultantes de las
siguientes disposiciones:
      A) La Asamblea General. Sus cometidos y potestades serán las mismas
que las establecidas para las cooperativas de vivienda en general. Se
integrará con representación indirecta en la siguiente proporción:
         1) unidades cooperativas ya constituidas cuyos socios no tengan
         vivienda adjudicada: 1 delegado por cada 20 (veinte) socios, más
         uno adicional por cada una de ellas;
         2) afiliados que no integren unidades cooperativas: un delegado
         cada 20 (veinte) de ellos. Los estatutos establecerán el régimen
         de elección de los delegados y el modo como ejecutarán la
         representación que les esté cometida. Preverán asimismo, un
         sistema de amparo eficaz del derecho a obtener la vivienda por
         aquellos a los que aún no les haya sido adjudicada, otorgándoles
         para el caso de que quedaran en minoría y el pronunciamiento de
         la Asamblea General fuere contrario a la satisfacción del reclamo
         de la vivienda, el derecho de recurrir dicha decisión denegatoria
         en forma fundada y por escrito ante la Dirección Nacional de
         Vivienda a cuya resolución se estará en definitiva.
         3) unidades cooperativas ya constituidas cuyos socios tengan
         vivienda adjudicada y continúen siendo filiales de la cooperativa
         matriz: un delegado por unidad cooperativa. Dichos delegados no
         podrán participar en la elección del Consejo Directivo ni de la
         Comisión Fiscal de la cooperativa matriz de acuerdo a lo
         establecido en el artículo 155 de la Ley que se reglamenta.
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