(Unidades cooperativas). Las unidades cooperativas que se organicen al
amparo de una cooperativa matriz deberán cumplir con todos los requisitos
generales necesarios para la constitución y funcionamiento de una
cooperativa.
Las partes sociales integradas como capital de la matriz podrán ser total
o parcialmente transferidas a las unidades cooperativas de acuerdo a lo
que en cada caso determinen los estatutos.
Los estatutos de las unidades cooperativas indicarán las relaciones
administrativas y de contralor que existirán entre sociedad filial y
matriz.
Las cooperativas matrices podrán convenir con las unidades cooperativas la
centralización de determinados servicios, tales como, administración,
mantenimiento, educación cooperativa, complementarios de la vivienda o
cualquier otro compatible con los fines cooperativos. Dichos convenios
deberán ser ratificados por la Asamblea más próxima.