Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

 (Prioridad de ingreso a unidades cooperativas). Los socios de la
cooperativa matriz tendrán prioridad para el ingreso en las unidades
cooperativas organizadas a su amparo o filiales, en caso de vacantes,
frente a otras personas físicas no integrantes de la cooperativa matriz.
El estatuto de la cooperativa matriz establecerá los procedimientos de
comunicación y solicitud de ingreso a dichas unidades cooperativas.

                               CAPÍTULO IV
                     COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Ayuda