(Límites a la titularidad de las partes sociales). Ningún socio a título
individual o conjuntamente con su grupo económico o familiar, podrá ser
titular de más del 10 % (diez por ciento) de las partes sociales de la
cooperativa. Los socios que sean cooperativa u otra persona jurídica sin
fines de lucro, podrán alcanzar un máximo del 15 % (quince por ciento).
Ambos porcentajes comprenden el capital social y las participaciones con
interés y subordinadas.
Se entiende por grupo familiar, al cónyuge y/o concubino/a, así como el
parentesco de hasta segundo grado ascendente y descendente, y segundo
grado colateral por consanguinidad o afinidad.
A los efectos del presente artículo se considera grupo económico el
conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto
social, que están sujetas al control de una misma persona física o de un
mismo conjunto de personas físicas.