(Exigencias contable-financieras). Las cooperativas de ahorro y crédito
de capitalización deberán cumplir con las exigencias que se establecen a
continuación.
a) Requisitos de liquidez. Contar con una liquidez mínima del 5%
(cinco por ciento) del activo corriente. El mismo podrá estar
constituido por disponibilidades en caja, depósitos a la vista, o con
depósitos a corto plazo en instituciones reguladas por el Banco
Central del Uruguay. A los efectos del cómputo se podrá incluir los
valores públicos emitidos por el Estado uruguayo o por el Banco
Central del Uruguay.
b) Préstamos a directivos y funcionarios. El nivel consolidado de
endeudamiento de directivos y funcionarios con la cooperativa no
deberá superar el 10% (diez por ciento) del patrimonio de la
cooperativa.
c) Inversiones financieras. Las inversiones financieras deberán
realizarse exclusivamente en forma de depósitos en instituciones
reguladas por el Banco Central del Uruguay La suma de estas
colocaciones no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del activo.
Salvo que estos estén vinculados al cumplimiento del Objeto Social de
la Cooperativa o como Objetivo Estratégico y con autorización de la
Auditoría Interna de la Nación.
d) Inmovilizaciones. El total de inmuebles y activo fijo no deberá
superar el 20% (veinte por ciento) del activo.
e) Apalancamiento. La relación patrimonio sobre activos no debe ser
inferior al 25% (veinticinco por ciento).
f) Previsiones. Constituir las previsiones que se establezcan en el
Plan de Cuentas y en el cuadro de clasificación de cartera indicado
en el mismo por la Auditoría Interna de la Nación, en cumplimiento
del numeral 6) del artículo 212 de la Ley que se reglamenta.
La información que acredite el cumplimiento de las exigencias referidas
deberá ser remitida trimestralmente a la Auditoría Interna de la Nación y
controlada e informada anualmente por el Auditor Externo.