Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

 (Pasivos de las cooperativas de ahorro y crédito). Las cooperativas de
ahorro y crédito de capitalización sólo podrán contraer sus pasivos
financieros con:
      a) Instituciones de intermediación financiera supervisadas por el
      Banco Central del Uruguay.
      b) Instituciones pertenecientes al movimiento cooperativo nacional e
      internacional reconocidas por el INACOOP.
      c) Banco Estatales o instituciones sin fines de lucro debidamente
      registradas ante el Ministerio de Educación y Cultura.
      d) El Estado.
      e) La Corporación Nacional para el Desarrollo.
      f) Organismos Internacionales de los cuales el país sea miembro.
      g) Fideicomisos financieros o de garantía administrados por
      fiduciarios financieros inscriptos en el Registro correspondiente
      del Banco Central del Uruguay.
La Auditoría Interna de la Nación podrá autorizar otras fuentes de
financiamiento válidas, siempre que las mismas den cumplimiento y
acrediten fehacientemente ante la autoridad pública de control lo
dispuesto por la Ley N° 17.835 de 23 de setiembre de 2004, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 18.494 de 5 de junio de 2009
sobre prevención y control del lavado de activos y de financiación del
terrorismo.
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