Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

 (Obligaciones de las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización).
Las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización deberán:
a) Establecer un Código de Conducta que guíe las acciones del Consejo
Directivo y la Comisión Fiscal, de los administradores y de todos aquellos
que tengan responsabilidades ejecutivas; y asegurar su difusión en toda la
organización, de modo que constituya una referencia formal e institucional
para la conducta personal y profesional de cada integrante de la
cooperativa.
b) Tener una guía de participación cooperativa para socios, que difunda
entre estos sus estatutos sociales, sus reglamentos internos, las
instancias de participación y de reclamos, sus estados contables y toda
información relevante para los socios. Esta guía deberá ser entregada a
los socios al momento de su afiliación, publicada en cartelera y en el
sitio web de la cooperativa.
c) Desarrollar su gestión de acuerdo a las buenas prácticas en el
servicio, que son aquellas razonablemente exigibles para una gestión
responsable y diligente. A estos fines y en términos generales, las
cooperativas de ahorro y crédito de capitalización deberán:
     1) velar por los intereses de sus socios y tratarlos justamente,
     actuando con integridad;
     2) brindar a sus socios toda la información necesaria de los
     productos y servicios que ofrezcan, de una manera clara, suficiente,
     veraz y oportuna, evitando la omisión de datos esenciales que sean
     proclives a inducir a error;
     3) brindar un asesoramiento diligente al socio;
     4) informar sobre los principales riesgos en que puede incurrirse en
     el uso de los productos o servicios contratados, mediante una forma
     de comunicación efectiva y diversa al contrato;
     5) proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles
     diferencias o controversias con sus socios.
d) Redactar todo documento o contrato a suscribir por el socio de forma
tal que facilite su lectura. A esos efectos se utilizarán caracteres
fácilmente legibles, lenguaje claro, títulos y subtítulos, letras en
negrita y subrayados, y una diagramación adecuada en cuanto a estilos,
espaciado, y toda otra característica que facilite su comprensión. Los
caracteres tipográficos utilizados en los contratos no podrán ser en
ningún caso inferiores a un tamaño de 10 puntos.
e) Contar con un Plan Director de Informática donde se defina la
estructura del área, las políticas de continuidad del negocio y las
políticas de seguridad (acceso y uso de la información).
f) Contar con un sitio en Internet a los fines de brindar información a
sus socios. Instalar en cada local una cartelera donde se informe de las
actividades sociales y de las condiciones y precios de los servicios que
presta, incluyendo tasas de interés y todo otro tipo de cargo. En el sitio
en Internet se deberá incluir una referencia a los medios disponibles para
que los socios puedan efectuar consultas y reclamos internos, así como
información acerca de las instancias de reclamos que podrán efectuar ante
la Auditoría Interna de la Nación y ante el Área de Defensa del
Consumidor.
g) Contar con un servicio de auditoría externa de los estados contables y
revisión externa de la cartera así como verificar el cumplimiento de las
exigencias establecidas en el presente capítulo.
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