Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

 (Presentación de estados contables). Las cooperativas de intermediación
financiera deberán presentar sus estados contables, por su orden, ante el
Banco Central del Uruguay y la Auditoría Interna de la Nación.

En este último caso, deberá acreditar que dicha documentación ya ha sido
presentada ante el Banco Central del Uruguay.

La Auditoría Interna de la Nación controlará el cumplimiento de las
obligaciones sociales de las cooperativas de ahorro y crédito de
intermediación financiera.

                                CAPÍTULO V
                          COOPERATIVAS SOCIALES
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