Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

 (Viabilidad social y económica de la cooperativa). El grupo
precooperativo, de forma previa a su formalización como cooperativa,
deberá acreditar ante el Ministerio de Desarrollo Social su viabilidad
social y económica.

Aprobada su viabilidad social y económica, en forma previa a la
inscripción de los estatutos en la Sección Registro Nacional de
Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, deberán presentarse los
estatutos ante el Ministerio de Desarrollo Social para su correspondiente
visación, quien controlará que los socios fundadores estén comprendidos en
las condiciones previstas por el artículo 172 de la Ley que se reglamenta.

El Ministerio de Desarrollo Social realizará la visación, en un plazo de
treinta días corridos, contados a partir del día siguiente de la
presentación del estatuto.
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