Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 118

 (Exoneración de timbres profesionales). Establécese que la exoneración
prevista en el artículo 178 de la Ley que se reglamenta, comprende al
gravamen creado por el artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 4 de enero de
2004, reglamentado por el Decreto N° 67/005, de 18 de febrero de 2004.

                                TITULO III
                                CAPÍTULO I
                 DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS
                               COOPERATIVAS
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