(Convocatoria de Asamblea General extraordinaria). La Asamblea General
extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo, por la Comisión
Fiscal, o a solicitud del diez por ciento de socios o el porcentaje de
éstos previsto estatutariamente.
Si la solicitud de convocatoria lo efectúa la Comisión Fiscal, el Consejo
Directivo dispondrá de un plazo perentorio de treinta días corridos para
cumplir con la solicitud. Vencido el plazo, la Comisión Fiscal deberá
hacerlo directamente.
Si la solicitud de convocatoria la efectúan los socios, el Consejo
Directivo dispondrá de un plazo perentorio de treinta días corridos para
cumplir la solicitud. Vencido el plazo, la Comisión Fiscal deberá convocar
a la Asamblea directamente.
Si la Comisión Fiscal no efectúa la convocatoria, los socios podrán
convocar a la Asamblea con la intervención de la Auditoría Interna de la
Nación o por la vía judicial.