Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

 (Intervención Judicial). La Auditoría Interna de la Nación podrá
solicitar al juez competente la intervención de la cooperativa como
diligencia preparatoria o medida cautelar autosatisfactiva. El juez
competente deberá establecer el alcance y plazo de la medida dispuesta y
designar a la persona física que estará a cargo de la intervención,
fijándole sus facultades y en qué carácter se dispusiere; si de mero
veedor, de interventor con facultades específicas, interventor
administrador o intervención con desplazamiento de autoridades según la
entidad de las irregularidades constatadas.
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