Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

 (Formalidades y plazo de presentación de las actas). La cooperativa
deberá presentar las actas mediante testimonio notarial o copia
autenticada por el funcionario público de la Auditoría Interna de la
Nación que reciba la documentación, de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y modificativas, dentro de los
plazos que se establecen:
a) En el caso de Actos Eleccionarios y/o modificación en la integración de
los órganos, deberá hacerlo dentro de los treinta días siguientes de
finalizado el proceso correspondiente, con nota adjunta suscrita por la
comisión electoral designada y/o representantes estatutarios de la
cooperativa en la que se establecerá la conformación del o de los órganos
que resultaren electos y período de ejercicio del cargo.
b) En el caso de celebración de Asambleas, deberá hacerlo dentro de los
treinta días siguientes a su celebración, con nota adjunta suscrita por
los representantes estatutarios de la cooperativa, responsabilizándose por
la fidelidad de la información en ellas contenida.
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