Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

 (Requisitos de Estados Contables). Las cooperativas deberán presentar los
Estados Contables analíticos acompañados de la documentación que se
detalla a continuación:
a) Presentación del Estado Contables formulados de acuerdo a Normas
Contables adecuadas en Uruguay. La presentación será dentro de los 30 días
de la clausura de la Asamblea que los haya aprobado.
b) Certificados contables que establezca que los Estados Contables
concuerdan con los libros contables certificados en el Registro Nacional
Comercio.
c) Informe profesional emitido por contador público que deberá consistir
como mínimo en un informe de compilación.
d) Estados Contables resumidos presentados de acuerdo al formato e
Instrucciones que establezca la Auditoría.
e) Proyecto de distribución de excedentes o absorción del resultado de la
gestión.
f) Memoria Anual del Consejo Directivo.
g) Informe de la Comisión Fiscal.
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