Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 (Quórum de la Asamblea General) La Asamblea se constituirá en primera
convocatoria con la mitad más uno de los socios o socios delegados
habilitados.

La Asamblea en segunda convocatoria tendrá los mismos requisitos formales
y se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la primera
convocatoria. No obstante, el estatuto podrá autorizar la segunda
convocatoria a realizarse una hora más tarde que la primera, sesionando
con el número de presentes.

La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio siempre que continúe dentro de
los treinta días corridos siguientes. Sólo podrán participar en la sesión
que levante el cuarto intermedio aquellos socios que se hubieran
registrado, según corresponda, en primera o en segunda convocatoria.
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