Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Recursos patrimoniales). Son recursos de naturaleza patrimonial de las
cooperativas para el cumplimiento de su objeto social, los siguientes:
     1) el capital social;
     2) los fondos patrimoniales especiales;
     3) las reservas legales, estatutarias y voluntarias;
     4) las donaciones, legados y recursos análogos que reciban destinados
        a incrementar el patrimonio. Por recursos análogos se entienden
        todos aquellos que se originen en actos cuya causa sea la
        liberalidad de acrecentar el patrimonio social de la cooperativa;
     5) los recursos que se deriven de los otros instrumentos de
        capitalización;
     6) los ajustes provenientes de las re expresiones monetarias o de
        valuación;
     7) los resultados acumulados.
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