(Adquisición de aportes). En aquellos estatutos en los que se prevea la
adquisición de aportes por parte de la cooperativa, se entenderá que la
misma no afecta el patrimonio social y la liquidez, cuando se ajuste a los
siguientes criterios:
a) los aportes adquiribles no podrán superar el 10% (diez por ciento)
del capital integrado a la fecha de la resolución;
b) el plazo máximo para enajenar la totalidad de los aportes
adquiridos, no podrá ser superior a los dos años, a contar desde la
fecha de su adquisición.
Las cooperativas, a dichos efectos, deberán crear una reserva especial
aprobada por Asamblea General Extraordinaria.