Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 (Documentación de partes sociales). Los certificados de aportación
deberán contener los siguientes datos:

        a) denominación del instrumento;
        b) datos identificatorios de la cooperativa emisora (denominación,
        domicilio, sede, número de RUT, número de empresa en el Banco de
        Previsión Social o, o en su caso, número de empresa en la Caja de
        Jubilaciones y Pensiones Bancarias);
        c) valor nominal del título con descripción de moneda y monto;
        d) fecha de emisión;
        e) nombre del socio aportante;
        f) firma autógrafa del o los representantes legales de la
        cooperativa.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y de consumo, se podrá
sustituir la emisión de los certificados de aportación por una constancia
en soporte material o informático del total de los aportes realizados por
el socio.
La cooperativa deberá emitirla, a solicitud del titular de los aportes, en
un plazo máximo de cinco días hábiles.
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