PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Registro de Personas Jurídicas). La Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 215° de la Ley que se reglamenta, así como por la Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997.Ayuda