(Asociación de cooperativas con personas jurídicas de otra naturaleza).
Las cooperativas podrán asociarse con personas jurídicas de otra
naturaleza, así como tener en ellas participación, rigiéndose por lo
previsto en el artículo 47° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
1989, en la redacción dada por el artículo 100° de la Ley N° 18.083, de 27
de diciembre de 2006.
CAPÍTULO VI
ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN