Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 (Plan de operaciones). La Auditoría Interna de la Nación establecerá los
criterios de elaboración del plan de operaciones, el que deberá contener
un balance especial.

La fusión o incorporación podrá realizarse entre dos o más cooperativas o
entre una o más cooperativa y entidades de otra naturaleza jurídica. En
cualquier caso, se adoptarán criterios uniformes para su avaluación,
estimación de activos y pasivos, estableciéndose la fecha a la cual se
realicen y el tratamiento que recibirán las variaciones posteriores.
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