(Responsabilidad por crédito). La cooperativa que emerge por fusión o la
incorporante serán responsables por las deudas de las entidades que se
disuelvan siempre que sean denunciadas en los términos del artículo
precedente o figuren en los balances especiales, sin perjuicio de las
responsabilidades personales de los socios, por las deudas anteriores a la
inscripción de la fusión en el Registro de Personas Jurídicas, Sección
Registro Nacional de Cooperativas.