Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 (Oposición de acreedores). La oposición de acreedores a la fusión o
incorporación proyectada se ajustará a lo previsto por el artículo 128° de
la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
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