Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 (Autorización de repartibilidad en las cooperativas mixtas). Las
cooperativas mixtas en el momento de constitución, previo a inscribirse en
el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de
Cooperativas, deberán presentarse ante la Auditoría Interna de la Nación,
quien podrá autorizar la previsión de repartibilidad en caso de
liquidación, de la cuota parte del Fondo de Reserva Obligatorio
correspondiente a los titulares de las acciones con votos.
Ayuda