Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 (Causales de disolución). Las cooperativas se disolverán por las causales
previstas en el artículo 93 de la Ley que se reglamenta.

La resolución de disolución deberá ser adoptada por una asamblea
extraordinaria convocada a tal efecto que cuente, como mínimo, con los 2/3
(dos tercios) de votos conformes del total de asambleístas habilitados
presentes.

La disolución de la cooperativa procederá, también, por haberse comprobado
la disminución del capital integrado en el porcentaje que establezca el
estatuto social.

Cuando la cooperativa realice actividades reguladas por otro cuerpo legal,
la disolución procederá, además, por las causales específicas previstas
para ese tipo de actividad.
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