(Plazo para acreditar disolución). El Consejo Directivo o, en su caso, la
Comisión Liquidadora designada al efecto, deberá presentar la resolución
social y sus antecedentes en donde se decida la disolución de la
cooperativa, dentro del plazo de treinta días corridos siguientes, ante la
Auditoría Interna de la Nación y el Registro de Personas Jurídicas,
Sección Registro Nacional de Cooperativas.