(Título ejecutivo). Los saldos deudores o acreedores de los socios, para
ser considerados conformados en forma tácita y tener valor como título
ejecutivo, deberá obrar en conocimiento de los interesados.
A esos efectos, el estado de cuenta se notificará al socio de forma
fehaciente en el domicilio constituido, el que será tenido por válido
hasta tanto no se comunique su cambio a la cooperativa. Si dentro de cinco
días hábiles siguientes a la notificación no mediara oposición fundada
quedará perfeccionado el título ejecutivo.
CAPÍTULO III
COOPERATIVAS DE VIVIENDA