Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

 (Constitución). Las cooperativas de vivienda, se constituirán por acto
deliberativo de los fundadores reunidos en Asamblea General, el que será
formalizado en documento público o privado que contendrá necesariamente
los siguientes elementos:
     a) denominación, régimen y sistema de cooperativa;
     b) nombre, documento de identidad, nacionalidad, estado civil,
        ocupación y domicilio de los fundadores;
     c) aprobación de los estatutos de la sociedad;
     d) las partes sociales que se han comprometido a suscribir e
        integrar los socios fundadores;
     e) nombre y demás datos identificatorios de las personas designadas
        para integrar provisionalmente los órganos estatutarios, así como
        la fecha en que habrá de convocarse la Asamblea General para la
        integración definitiva de dichos órganos;
     f) firmas de los fundadores en el documento constitutivo con la
        correspondiente certificación notarial en su caso.
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