(Deberes de los socios). Además de los deberes establecidos en el
artículo 21 de la Ley que se reglamenta, los socios deberán:
a) asistir a todas las asambleas y demás reuniones para las cuales
sean convocados, salvo impedimentos debidamente justificados a juicio
del Consejo Directivo;
b) cumplir con el plan relativo al aporte en trabajo o ahorro previo
a que refiere el artículo 139 de la Ley;
c) votar en la elección de los distintos órganos de la cooperativa;
d) permitir las inspecciones de las viviendas que el Consejo
Directivo determine.