Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 (Deberes de los socios). Además de los deberes establecidos en el
artículo 21 de la Ley que se reglamenta, los socios deberán:
     a) asistir a todas las asambleas y demás reuniones para las cuales
     sean convocados, salvo impedimentos debidamente justificados a juicio
     del Consejo Directivo;
     b) cumplir con el plan relativo al aporte en trabajo o ahorro previo
     a que refiere el artículo 139 de la Ley;
     c) votar en la elección de los distintos órganos de la cooperativa;
     d) permitir las inspecciones de las viviendas que el Consejo
     Directivo determine.
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