Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 (Derechos de los socios). Los socios tendrán, además de los establecidos
en el artículo 22 de la Ley, los siguientes derechos:
       a) en las asambleas y reuniones para las que sean convocados los
          socios, independientemente del número de partes sociales de la
          que sea titular, tendrán derecho a un solo voto;
       b) podrán hacerse representar en las asambleas por otro asociado o
          por su cónyuge, concubino u otro integrante del núcleo
          habitacional siempre que sea mayor de edad, mediante mandato
          expreso otorgado por escrito, bastando al efecto una carta
          simple.
          La representación sólo podrá ejercitarse, en cada oportunidad,
          respecto de un único asociado. No podrán asumir la calidad de
          representantes quienes revistan la calidad de funcionarios de la
          cooperativa o dependan en cualquier forma de ella, ni los
          integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal;
       c) derecho a solicitar la convocatoria a la Asamblea General
          Extraordinaria en los casos específicamente señalados en los
          estatutos y a proponer a los distintos órganos y comisiones
          especiales, cualquier asunto necesario o conveniente al interés
          cooperativo.
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