(Responsabilidad sobre los subsidios). Las cooperativas de vivienda, en
tanto se mantenga su conformación, serán responsables de la solicitud y
del traslado de subsidios a sus socios, de conformidad con lo previsto en
la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y sus reglamentaciones, con
las siguientes especificaciones:
a) Los subsidios de capital serán de beneficio de la cooperativa, no
pudiendo integrarse su monto a las partes sociales de los socios. Los
subsidios de capital serán reintegrados de acuerdo a la normativa que
rija a los organismos que los adjudiquen, al momento de la venta de las
viviendas por parte de sus propietarios.
b) Los subsidios de amortización de cuotas, o de intereses de préstamo
serán trasladados por la cooperativa a las familias que hubieran sido
adjudicatarias del mismo por parte de los organismos competentes. Podrá
integrar el capital social de los socios así adjudicados, la cuota
parte de dicho subsidio que se compute a amortización de capital de
préstamo, pero no al pago de interés de préstamo, no existiendo
obligación de devolución de los mismos al momento de la venta de la
vivienda.