Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

 (Prohibición de delegar la administración de la cooperativa). En ningún
caso las cooperativas podrán delegar total o parcialmente la
administración de la misma, ni los trámites que correspondieran a
solicitudes de financiación para el logro de sus fines, siendo
absolutamente nulo cualquier poder que se otorgue al efecto a personas no
integrantes de las mismas o a entidades de cualquier tipo, incluyendo a
los Institutos de Asistencia Técnica. La violación de la prohibición
establecida ameritará la aplicación de sanciones graves al instituto
asesor y a la cooperativa.
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