PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Formalidades para las modificaciones de estatutos y disoluciones de las cooperativas). En los casos de modificaciones de estatutos o disoluciones de las cooperativas, deberán cumplirse las mismas formalidades previstas para su constitución (artículo 12° de la Ley), sin perjuicio de la intervención que corresponda a las autoridades competentes.Ayuda