Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

 (Categorías de cooperativas de vivienda). El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, adecuará anualmente las
categorías de las cooperativas de vivienda, a los efectos previstos en el
numeral 6) del artículo 205 de la Ley, en la oportunidad de emitir el
Certificado de Regularidad a que refiere el artículo 134 del presente
decreto.
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