Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

 (Cambio de vivienda y documento de uso y goce). La cooperativa fomentará
el cambio de vivienda entre sus socios, de conformidad a los criterios
establecidos en el artículo 14 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de
1968 y su correspondiente reglamentación.

En caso de cambio de vivienda procederá la rescisión del documento de uso
y goce existente y la suscripción de un nuevo documento de uso y goce.
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