Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 (Criterios para el ingreso de socios). Para el ingreso de nuevos socios
la cooperativa considerará los siguientes criterios:
     1. En caso de no existir proyecto ni construcción de las viviendas:
        a) concordancia de la situación del aspirante y su núcleo familiar
           a lo establecido en el marco legal y reglamentario, y en los
           estatutos aprobados;
        b) cantidad de socios activos en relación a la cantidad de
            viviendas a construir de acuerdo a los estatutos vigentes.
     2. En caso de existir proyecto con o sin construcción de viviendas,
        además de lo establecido en el numeral anterior, se deberá
        considerar:
        a) características del núcleo familiar del aspirante en relación a
           las viviendas sin adjudicar o potencialmente adjudicables,
           según las pautas previstas en el artículo 14 de la Ley N°
           13.728 de 17 de diciembre de 1968 y su correspondiente
           reglamentación;
        b) en caso de corresponder, características del núcleo familiar en
           relación a las condiciones establecidas por el organismo
           financiador de las viviendas.
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