PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Consecuencias del retiro justificado). Si el retiro se considera justificado, el socio tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de sus partes sociales por parte de la cooperativa, calculado de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación, menos un 10% (diez por ciento) del valor resultante.Ayuda