(Retiro no justificado). Si no se acreditaren los extremos previstos en
el artículo 75 del presente Decreto, el Consejo Directivo considerará el
retiro como no justificado y procederá en el mismo acto a graduar la
deducción entre un 25% (veinticinco por ciento) y un 50% (cincuenta por
ciento) del valor resultante de lo establecido en el artículo anterior,
según lo establecido en los estatutos.