Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

 (Retiro no justificado). Si no se acreditaren los extremos previstos en
el artículo 75 del presente Decreto, el Consejo Directivo considerará el
retiro como no justificado y procederá en el mismo acto a graduar la
deducción entre un 25% (veinticinco por ciento) y un 50% (cincuenta por
ciento) del valor resultante de lo establecido en el artículo anterior,
según lo establecido en los estatutos.
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