Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

 (De las sanciones). Las infracciones referidas precedentemente se
sancionarán de la siguiente forma:
a) las infracciones leves se sancionarán con el apercibimiento;
b) las infracciones medianas se sancionarán con la suspensión de los
derechos sociales hasta el término máximo de noventa días, salvo los
inherentes a la calidad de usuario de una vivienda;
c) las infracciones graves se sancionará con la exclusión del socio.
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