(De las sanciones). Las infracciones referidas precedentemente se
sancionarán de la siguiente forma:
a) las infracciones leves se sancionarán con el apercibimiento;
b) las infracciones medianas se sancionarán con la suspensión de los
derechos sociales hasta el término máximo de noventa días, salvo los
inherentes a la calidad de usuario de una vivienda;
c) las infracciones graves se sancionará con la exclusión del socio.