PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Exclusión del socio). La exclusión del socio operará de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 140 de la Ley. Los estatutos establecerán los porcentajes de deducción para el reintegro de las partes sociales, de entre un 50% (cincuenta por ciento) y 75% (setenta y cinco por ciento) de acuerdo a lo establecido por la Ley.Ayuda