Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

 (Exclusión del socio). La exclusión del socio operará de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el artículo 140 de la Ley. Los estatutos
establecerán los porcentajes de deducción para el reintegro de las partes
sociales, de entre un 50% (cincuenta por ciento) y 75% (setenta y cinco
por ciento) de acuerdo a lo establecido por la Ley.
Ayuda