PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Situación de atraso reiterado). A los efectos de lo previsto en el artículo 77 del presente decreto, se entenderá que existe atraso reiterado: a) cuando se incurre en la falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas; b) cuando la impuntualidad en el pago de las cuotas se repita seis veces en el curso del año civil.Ayuda