PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Situación de atraso reiterado). A los efectos de lo previsto en el
artículo 77 del presente decreto, se entenderá que existe atraso
reiterado:
a) cuando se incurre en la falta de pago de tres cuotas mensuales
consecutivas;
b) cuando la impuntualidad en el pago de las cuotas se repita seis
veces en el curso del año civil.
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